Pocos lo saben, pero desde mayo es posible en el país llegar a constituir legalmente un negocio bajo parámetros menos rígidos y a costos menores. Para crearlos, por ejemplo, ya no se necesita tener una escritura pública ni inscribirlos en el Registro Mercantil. Tampoco tener $ 400 como capital mínimo (ahora apenas $ 1 ). Y si antes se exigía tener al menos dos socios, hoy con uno basta.
Esas son varias de las nuevas reglas que rigen dentro del proceso de constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas (S. A. S.)
Ahorra costos. No necesitan escritura pública ni inscripción en el Registro Mercantil, basta con un documento privado que se inscribe en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías. Asímismo, los nombramientos se inscriben el Registro de Sociedades.
El objeto social (actividad a la que se dedicará) puede ser totalmente general; es decir, puede dedicarse a cualquier actividad civil o mercantil que no esté prohibida por la Ley. Excepciones: actividades bancarias, de seguros, de mercado de valores y de vigilancia y seguridad privada.
La Ley de Compañías deja en casi total libertad a los accionistas para establecer los pactos lícitos que consideren convenientes para el desarrollo de la sociedad. Con esto se deja sin piso la discusión sobre la validez de los pactos de socios.
Se pueden establecer reglas para traspasos generacionales, para transferencias de acciones, formas de voto de suerte que se proteja tanto a los minoritarios y a los mayoritarios; deja a un lado el abuso del derecho.
Permite el arbitraje en el contrato social respecto de disputas entre socios o de socios con la sociedad.
Bibliografía: https://www.expreso.ec/actualidad/economia/pasos-costos-formalizar-negocios-88386.html