Si el cliente se niega al envío del comprobante electrónico, los negocios están obligados a entregar uno de papel. Si no lo hacen, la sanción es la clausura temporal.
A pesar de que, en esencia, uno de los beneficios de la facturación electrónica es reducir al mínimo la emisión de documentos físicos, en la normativa vigente existen excepciones en las que es obligatorio entregarlos.
En concreto, existen tres casos en los que cualquier empresa, sea grande o pequeña, debe entregar obligatoriamente el llamado formato de representación impresa de un documento electrónico (factura física), conocido como RIDE:
1. Cuando no exista el consentimiento del usuario o consumidor para recibir el comprobante electrónico.
2. Cuando la impresión es requerida de manera expresa por el cliente en el momento de la emisión o después. Es decir, aunque el negocio envíe la factura electrónica al e-mail, si el comprador exige una constancia física se la debe proporcionar.
3. Cuando en la compra no se identifica al consumidor o usuario (consumidor final). La impresión de la representación del comprobante electrónico (RIDE) tiene igual validez que los comprobantes establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
¿Se puede clausurar un negocio por no entregar un RIDE?
Según la normativa vigente, que incluye resoluciones y leyes, una de las causales que le permiten al SRI cerrar un negocio es “no entregar los comprobantes de venta o entregarlos sin que cumplan los requisitos legales o reglamentarios”. Esto incluye las excepciones dentro de la facturación electrónica.
No será necesaria la notificación si se comprueba de manera flagrante la no entrega de los comprobantes de venta o la entrega de estos sin que cumplan los requisitos legales o reglamentarios. En este caso, la clausura será automática.
Es decir, por ejemplo, si en una inspección sorpresa, el negocio o local comercial no entrega el RIDE, aunque se lo hayan pedido, el funcionario del SRI puede aplicar la clausura automática.
En primera instancia, esa clausura es de 7 días. Si se reincide, la sanción sube a 10 días; y puede mantenerse hasta que se compruebe el cumplimiento de la Ley.
FUENTE: https://www.lahora.com.ec/pais/excepciones-factura-electronica-exclusiva/